Plan de Empleo simplificado de la construcción (PPESC)
EL sector de la construcción ha sido el primero en formalizar su plan de empleo simplificado tras la ley 12/2022 de 30 de junio para el impulso a las pensiones
El objetivo principal es favorecer el ahorro y la previsión social de sus trabajadores
Fue el pasado 6 de septiembre de 2023 cuando se publicó el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) en donde se indica la obligatoriedad de la adhesión al plan de empleo simplificado para todas las empresas, entidades y personas trabajadores de las actividades propias del sector.
¿Qué es un plan de pensiones de empleo simplificado?
Es un sistema de previsión que permite el acceso a autónomos, pymes y resto de empresas para planificar y generar un ahorro a la jubilación complementario al sistema público de pensiones. Son instrumentos que incorporan significativas ventajas fiscales.
¿Cuáles son los objetivos del plan de pensiones de empleo simplificados?
Acercar la previsión social complementaria a los trabajadores de todas las empresas del sector independientemente de su tamaño, residencia, volumen para complementar el sistema público de pensiones.
Principales características del Plan de pensiones de empleado de la construcción (PPESC):
- Entrada en vigor el 1 de febrero 2024 a través de la integración del Plan en el Fondo de pensiones (Pensiones Caixa 112 Fondo de Pensiones).
- Las Entidades Promotoras son todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas que, estando incluidas en el ámbito de CGSC queden adheridas las PPESC.
- El trabajador autónomo con personas que le sea de aplicación el VII CGSC tendrá consideración de entidad promotora y estará obligado a cumplir con las obligaciones indicadas en el convenio.
- El personal autónomo de alta en el régimen general dentro de la actividad de la construcción podrá solicitar de forma voluntaria su adhesión al PPESC.
- En el supuesto de que un convenio colectivo provincial del sector hiciera uso de la opción a favor de instrumentos propios de previsión social de la comunidad autónoma correspondiente no será obligatoria su adhesión al PPESC. Asimismo, podrán no adherirse al PPESC aquellas empresas del sector que antes de la entrada en vigor tuvieran formalizado un Plan de pensiones.
- Las Entidades promotoras tiene la obligación de realizar las aportaciones establecidos en el art 28 Reglamento de especificaciones o el convenio colectivo. Excepcionalmente, aquellos empleados que la fecha de entrada en vigor del Plan su retribución bruta fuera superior a la remuneración establecida en tablas, la Entidad no tendrá obligación de realizar aportaciones.
- Es obligación de la Entidad Promotora darse de alta en el Plan y realizar las aportaciones a todos sus trabajadores afectados, así como facilitar a la comisión de control o entidad gestora los datos de los partícipes.
- Los importes de las aportaciones de los años 2022, 2023 se deberán realizar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones. Los importes de 2024 se deberán de realizar dentro del primer trimestre de dicho año.
- Los trabajadores podrán realizar aportaciones voluntarias dentro de los límites fiscales legales.
- Los derechos consolidados del partícipe se definen como la cuota parte del fondo correspondiente a las contribuciones imputadas, aportaciones directas y las rentas generadas por los recursos invertidos. Podrán ser movilizados bien por extinción de la relación laboral, o terminación y liquidación del plan.
- Las contingencias cubiertas por el PPESC se corresponden con jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente del participe.
- La empresa podrá reducirse las cuotas empresariales por contingencias comunes del incremento en cuota derivado de las aportaciones con un importe máximo y contarán con una deducción adicional en la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
Tras la ley 12/2022 de 30 de junio de impulso sobre las pensiones, el sector de la construcción el primero que ha formalizado su propio plan de empleo simplificado para favorecer el ahorro y la previsión social de sus trabajadores. Actualmente otros sectores como el sector del metal ya están trabajando/analizando las opciones de constituir su propio plan. Con un actual sistema público de pensiones en donde la suficiencia y la sostenibilidad están en entre dicho, se hace cada vez mas necesario el desarrollo del segundo y tercer pilar de pensiones.
Desde Alkora estamos a vuestra disposición para informar/ apoyar en la formalización en la adhesión al PPESC así como para la resolución de cualquier duda sobre la interpretación o implementación del sistema de ahorro.
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